lunes, 23 de febrero de 2009

"Jubilación" ¿beneficio o castigo?


En el año 2005 bajo la administración del Alcalde Juan Barreto un grupo de 2011 funcionarios fuimos jubilados y a lo largo de estos años hemos estado exigiendo la cancelación de nuestros pasivos laborales que por ley nos corresponde, a sido mas de tres años en este viacrucis recorriendo diferentes organismos para la cancelación de las prestaciones sociales de todos los jubilados ,los aportes patronales , los intereses de mora, el bono de juguetes y el bono escolar del año 2003; lo que nos preocupa ahora, es que el nuevo Alcalde no le de importancia a la deuda de estos pasivos laborales por ser de la Administración anterior, es lamentable que nosotros los jubilados que entregamos toda una vida al servicio del Estado y la Comunidad, sigamos mendigando nuestros derechos.– Será que estamos pagando por haber portado un uniforme azul y un logo de (PM). Le recuerdo al señor Alcalde que algunos compañeros fallecieron y no tuvieron la oportunidad en vida de cobrar sus pasivos laborales ahora ese viacrucis le quedo a la familia, por cuantos años mas hay que esperar, nos preguntamos con la transferencia de nuestra Institución al Ministerio de Interior y Justicia por que a nosotros los jubilados que somos parte de ella, se nos pretende discriminar hasta hoy no hay quien nos informe al respecto, por otro lado se nos sigue discriminando con el HCM, nuestros compañeros activos tiene una póliza de 50.000 bolívares fuertes mientras nuestra póliza de cobertura es 10.000 bolívares fuertes la cual es insuficiente para cubrir una emergencia con los altos costos que hay que pagar en las clínicas, nos seguimos preguntando los jubilados fuimos servidores públicos o esclavos de la seguridad.





Esperando que el Alcalde nos cancele los pasivos laborales


9 comentarios:

  1. Denuncian a once diputados por ilícitos

    CARACAS.- Miembros de la junta directiva del partido Primero Justicia (PJ) denunciaron ante la Comisión de Contraloría a 11 diputados de la Asamblea Nacional (AN) y al ex alcalde Juan Barreto por presuntos pagos irregulares a personas enviadas por los legisladores, por parte del antiguo gobierno metropolitano, sin que cumplieran funciones que justificaran las erogaciones, en una especie de nómina paralela.

    “Este caso lo presentamos ante la Fiscalía General, son cartas firmadas por diputados de la AN en la que les enviaban plantillas con nombres de personas a Barreto para que éste les pagara como asesores o personal administrativo, pero no cumplían funciones”, explicó el dirigente de PJ, Ismael León, acompañado de Roberto Quintero y Elenis Rodríguez.

    León mencionó a los legisladores nacionales Juan Carlos Dugarte, Reinaldo García, Augusto Montiel, Carlos Medina, José Bonaldi (parlatino), Freddy Rojas (suplente), Pedro Infante y Juan Carlos Alemán, todos del Psuv, entre otros.

    Involucró además a los concejales metropolitanos Alexander Nebreda, Deyanira Briceño, Marisela Boada y Richard Peñalver, quienes igual enviaron sus propias plantillas. Dirigentes del colectivo “Alexis Vive” del 23 de Enero, también “cobraban”.

    Más casos
    El diputado de Podemos, Juan José Molina, añadió que en total los “recomendados” significaron un desembolso anual de 117 mil 746 millones 982 bolívares de los antiguos anuales, por parte de la Alcaldía Mayor. En el caso del diputado Montiel del estado Miranda dijo que “promovió” a 34 personas.

    Añadió que una “Comisión de la Verdad” está recabando pruebas de obras para las cuales Barreto recibió recursos pero no fueron ejecutadas.

    Mientras que a nosotros los jubilados el Alcalde Juan Barreto nos decía que no había dinero para pagarnos los pasivos laborales, ya han transcurrido más de 3 años y todavía estamos esperando la cancelación de todos los pasivos laborales.

    S/M Garcia Rangel José

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  2. EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
    EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000225
    En fecha 19 de junio de 2007, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad por el Abogado Luis Enrique Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN JACINTO ROJAS BARCELO, JOSÉ GREGORIO LEÓN PÉREZ, FREDDY ALEXIS LANDAEZ, MARIO ANTONIO MONSALVE RIVERA, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANKLIN JOSÉ REVERÓN GUEVARA, CRISANTO MÍRELES PALMA, VILMA SOCORRO PÉREZ, ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA, JHONNY JOSÉ FLORES, ELIO PASTOR BULLONES VELÁSQUEZ, LUIS FÉLIX RODRÍGUEZ, ALQUIMIDES RAMÓN SOTO ALVARADO, JUAN JOSÉ MÁRQUEZ, ORLANDO JOSÉ RANGEL ROJAS, GERARDO PACHECO MAYORA, JUANA EVANGELISTA CASTRO DE PÉREZ, JERRY RAÚL ÁLVAREZ AULAR, GLEIDEEN ARANBURO SILVA, CARLOS IVÁN GARCÍA GARCÍA, ÁLVARO JOSÉ GARCÍA CASTILLO, INGRID TERESA GLASS DE MARIÑO, RICHER JOSÉ ARREAZA, FÉLIX MARIÑO SOTILLO, HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, NÉSTOR JOSÉ RIVAS, ASDRÚBAL JOSÉ RIVAS BASTARDO, JOSÉ MARCOS MOLINA, MANUEL JOSÉ TORRES, DAVID ALBERTO LOVERA SEQUERA, ORLANDO RAMÓN LEÓN, MIGUEL ÁNGEL YANES VILLEGAS, FREDDY JOHAN MEZONE MARTÍNEZ, FÉLIX JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GALBÁN, ANDRÉS ELOY OCHOA VEGAS y RÓMULO ANTONIO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.177.682, 5.896.515, 6.393.777, 5.407.824, 6.426.640, 6.156.760, 6.070.600, 4.737.863, 6.474.098, 6.888.934, 5.252.940, 5.573.654, 4.885.434, 5.416.692, 6.034.531, 5.578.183, 3.412.485, 8.763.472, 6.007.442, 6.053.289, 6.133.674, 5.525.821, 5.526.380, 6.800.164, 6.190.701, 5.891.172, 8.470.102, 6.133.232, 5.093.090, 4.887.726, 5.578.269, 6.001.990, 6.065.419, 6.485.619, 6.490.060, 6.863.853 y 2.904.747, respectivamente, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinaria N° 0057, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitida por el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.

    En fecha 21 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
    Mediante decisión de fecha 04 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte a fin de que se pronunciara con relación a la competencia para conocer de la presente causa.
    El 19 de julio de 2007, se ratificó la ponencia del Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
    Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
    -I-
    DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
    En fecha 19 de junio de 2007, el Abogado Luis Enrique Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edwin Jacinto Rojas Barcelo, José Gregorio León Pérez, Freddy Alexis Landaez, Mario Antonio Monsalve Rivera, William José Tovar, Franklin José Reverón Guevara, Crisanto Míreles Palma, Vilma Socorro Pérez, Alberto Rodríguez Ojeda, Jhonny José Flores, Elio Pastor Bullones Velásquez, Luis Félix Rodríguez, Alquimides Ramón Soto Alvarado, Juan José Márquez, Orlando José Rangel Rojas, Gerardo Pacheco Mayora, Juana Evangelista Castro De Pérez, Jerry Raúl Álvarez Aular, Gleideen Aranburo Silva, Carlos Iván García García, Álvaro José García Castillo, Ingrid Teresa Glass De Mariño, Richer José Arreaza, Félix Mariño Sotillo, Humberto Correa González, Néstor José Rivas, Asdrúbal José Rivas Bastardo, José Marcos Molina, Manuel José Torres, David Alberto Lovera Sequera, Orlando Ramón León, Miguel Ángel Yanes Villegas, Freddy Johan Mezone Martínez, Félix José Álvarez Escobar, Juan Alberto González Galbán, Andrés Eloy Ochoa Vegas y Rómulo Antonio Polanco, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinaria N° 0057, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por el Cabildo Metropolitano de Caracas, con base en las consideraciones siguientes:
    Indicó, que el Cabildo Metropolitano de Caracas modificó el beneficio de jubilación y las condiciones para percibirlo de los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, desmejorando los beneficios previstos en la Ordenanza de la Policía Metropolitana publicada en fecha 06 de octubre de 2006, y a tal efecto, señaló el contenido de los artículos 86, 89 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Alegó, que conforme con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el estado “…protegerá los REGIMENES ESPECIALES PREEXISTENTES…” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la cual fue publicada el 30 de diciembre de 2002, y que para el momento de la entrada en vigencia de la aludida Ley, la Policía Metropolitana ya contaba con un Reglamento General que establecía un régimen especial de jubilaciones y pensiones para los funcionarios policiales, el cual a su entender, era aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 134 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

    Denunció, que el Cabildo Metropolitano “…Sancionó la mencionada Ordenanza de la Policía Metropolitana, la cual posteriormente REFORMARON PARCIALMENTE, constituyendo con ello una violación flagrante a normas constitucionales establecidas…”.

    Expuso, que el Cabildo Metropolitano de Caracas creó un nuevo régimen prestacional en materia de pensiones y jubilaciones para el personal uniformado de la Policía Metropolitana, además que se impusieron condiciones al personal jubilado para el disfrute del derecho contemplado en la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo cual solicitó la nulidad de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinaria N° 0057, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por el Cabildo Metropolitano de Caracas.
    -II-
    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
    En el presente caso, la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinaria N° 0057, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por el Cabildo Metropolitano de Caracas.
    Ahora bien, con respecto a la competencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 928/2002, de fecha 15 de mayo de 2002, expuso lo siguiente:
    “…Esto último es relevante, pues en ello se encuentra el origen de la difícil precisión del rango de las Ordenanzas. La confusión parte de la exigencia constitucional de que las normas relativas a los municipios se atengan a las disposiciones contenidas en la ley nacional dictada sobre la materia (que es, en la actualidad, la Ley Orgánica de Régimen Municipal). Sin embargo, observa esta Sala que aunque la facultad legislativa de los Municipios está limitada por la legislación que se dicte en la materia, su ejercicio es siempre ejecución directa de competencias que han sido atribuidas por la propia Constitución de la República, por lo que el rango de las Ordenanzas es siempre necesariamente legal, y así lo declara de forma expresa.
    En fin, observa la Sala que lo que ha pretendido el artículo 336, en su numeral 2, es atribuirle el conocimiento de las demandas contra las Constituciones y Leyes estadales y contra las Ordenanzas, pero también contra todo acto emanado de los órganos deliberantes estadales y municipales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, para ser consecuente, así, con la conceptuación que ha efectuado de la jurisdicción constitucional.
    Debe destacar esta Sala que lo que la guió para sostener que existen Ordenanzas cuya nulidad no le correspondía declarar fue la necesidad de respetar y mantener el novedoso esquema constitucional e impedir que actos sublegales lleguen al conocimiento de esta instancia. Ahora, revisado nuevamente el problema y precisado el rango de las Ordenanzas, la conclusión debe ser otra, sin que cambien, por supuesto, los principios que se han reiterado en la jurisprudencia nacida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
    En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobe Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995…”.
    Así tenemos, que en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y, visto que en el presente caso, el Abogado Luis Enrique Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edwin Jacinto Rojas Barcelo, José Gregorio León Pérez, Freddy Alexis Landaez, Mario Antonio Monsalve Rivera, William José Tovar, Franklin José Reverón Guevara, Crisanto Míreles Palma, Vilma Socorro Pérez, Alberto Rodríguez Ojeda, Jhonny José Flores, Elio Pastor Bullones Velásquez, Luis Félix Rodríguez, Alquimides Ramón Soto Alvarado, Juan José Márquez, Orlando José Rangel Rojas, Gerardo Pacheco Mayora, Juana Evangelista Castro De Pérez, Jerry Raúl Álvarez Aular, Gleideen Aranburo Silva, Carlos Iván García García, Álvaro José García Castillo, Ingrid Teresa Glass De Mariño, Richer José Arreaza, Félix Mariño Sotillo, Humberto Correa González, Néstor José Rivas, Asdrúbal José Rivas Bastardo, José Marcos Molina, Manuel José Torres, David Alberto Lovera Sequera, Orlando Ramón León, Miguel Ángel Yanes Villegas, Freddy Johan Mezone Martínez, Félix José Álvarez Escobar, Juan Alberto González Galbán, Andrés Eloy Ochoa Vegas y Rómulo Antonio Polanco, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinaria N° 0057, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por el Cabildo Metropolitano de Caracas, esta Corte resulta incompetente para el conocimiento del presente recurso de nulidad, siendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la competente para conocer de la presente causa. Así se declara.
    En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    -III-
    DECISIÓN
    Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
    1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Enrique Romero actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN JACINTO ROJAS BARCELO, JOSÉ GREGORIO LEÓN PÉREZ, FREDDY ALEXIS LANDAEZ, MARIO ANTONIO MONSALVE RIVERA, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANKLIN JOSÉ REVERÓN GUEVARA, CRISANTO MÍRELES PALMA, VILMA SOCORRO PÉREZ, ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA, JHONNY JOSÉ FLORES, ELIO PASTOR BULLONES VELÁSQUEZ, LUIS FÉLIX RODRÍGUEZ, ALQUIMIDES RAMÓN SOTO ALVARADO, JUAN JOSÉ MÁRQUEZ, ORLANDO JOSÉ RANGEL ROJAS, GERARDO PACHECO MAYORA, JUANA EVANGELISTA CASTRO DE PÉREZ, JERRY RAÚL ÁLVAREZ AULAR, GLEIDEEN ARANBURO SILVA, CARLOS IVÁN GARCÍA GARCÍA, ÁLVARO JOSÉ GARCÍA CASTILLO, INGRID TERESA GLASS DE MARIÑO, RICHER JOSÉ ARREAZA, FÉLIX MARIÑO SOTILLO, HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, NÉSTOR JOSÉ RIVAS, ASDRÚBAL JOSÉ RIVAS BASTARDO, JOSÉ MARCOS MOLINA, MANUEL JOSÉ TORRES, DAVID ALBERTO LOVERA SEQUERA, ORLANDO RAMÓN LEÓN, MIGUEL ÁNGEL YANES VILLEGAS, FREDDY JOHAN MEZONE MARTÍNEZ, FÉLIX JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GALBÁN, ANDRÉS ELOY OCHOA VEGAS y RÓMULO ANTONIO POLANCO, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinaria N° 0057, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada por el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
    2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
    Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
    El Juez Presidente,

    JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
    PONENTE
    La Juez Vicepresidente,


    AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

    La Juez,


    NEGUYEN TORRES LÓPEZ


    La Secretaria Accidental,


    YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

    AP42-N-2007-000225
    JTSR.

    En fecha _______________( ) de______________de dos mil siete (2007), siendo la (s)________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°________________________.



    La Secretaria Accidental,

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  3. Hoy hemos activados en los medios de comunicación oficiales y diputados defendiendo los derechos de los ciudadanos despedidos por el alcalde mayor Antonio Ledesma por habérsele vencido el contrato laboral.-Donde se encontraban ciudadanos con problemas de discapacidad, señoras embarazadas, con cáncer.

    Uno se pregunta porque Juan Barreto cuando era Alcalde no los incluyo en la nomina de fijos si tanto le preocupaba la surte que a futuro podían correr.- Esto lo traigo acotación.

    En el año 2005 el alcalde Juan Barreto nos paso a retiro a 2011 funcionarios hombres y mujeres de la policía metropolitana. Muchos de ellos sin tener el tiempo de servicio, parapléjicos. Discapacitados, a causa del combate contra la delincuencia y otros con cáncer terminal. Compañeros de reposo y hasta el capellán de la policía persona de la tercera.

    Lo que hizo Juan Barreto fue vender ala opinión publica.- Que estaba depurando la policía de delincuentes nos utilizo como conejillos de india para vender una gestión administrativa la verdad solo fuimos victimas de odios políticos y odios personales, para nosotros no hubo concejales. Diputados ni de derecha ni de izquierda ni medios de comunicación que nos defendieran del atropello de Juan Barreto.- La cusa en ese momento no éramos factores al cual sele podía sacar provecho político

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  4. En Febrero del año 2008 se efectuó la transferencia de la Policía Metropolitana, nuestra Institución al Ministerio de Interior y justicia, con el agravante de discriminarnos, a los jubilados de la transferencia, como sino fuéramos parte de he ya nosotros no somos culpables del fracaso en el campo de la seguridad, en lo administrativo y lo político del señor Juan Barreto para que se nos discrimine de la transferencia lo que va a significar la perdida de nuestro estatus profesional y jerárquico , logrado durante 25 y 30 años de servicio, que a futuro cuando llegara a implementarse una ley que beneficie al funcionario policial estaríamos excluidos por la perdida de nuestro estatus profesional , ya que en la Alcaldía solo reposaríamos en una nomina de obreros ya que no tiene un cuerpo policial el cual nos pudieran nivelar .- Nosotros no entendemos la parte de salud de la Alcaldía fue transferida al Ministerio de Salud pero lo asombroso es que al personal jubilado de esa dependencia no se le discrimino de esa transferencia y porque la respuesta es obvia están amparados por la ley del trabajo, están sindicalizados mientras nosotros los policías no tenemos quien haga valer nuestros derechos, ni siquiera buscando el amparo de la Carta Magna , como lo reza en sus Artículos

    Artículo 2.

    Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    Artículo 3.

    El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
    Prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

    Artículo 21

    Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    Cuando nuestra institución pase a policía nacional o policía comunal ya no vamos a tener aseso a las dependencias el cual por muchos años laboramos ni a los espacios de recreación o salud.

    Reflexiones:

    Que pasaría si se tomara, con los jubilados de las Fuerzas Armadas una decisión similar

    S/M Garcia Rangel José

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  5. Remitirán a Fiscalía casos de corrupción de gestión de Barreto
    Comisión de la Verdad estima que ilícitos suman BsF 320 millones

    Eduardo Roche Lander, presidente de la Comisión de la Verdad que investiga los presuntos hechos de corrupción de la gestión del ex alcalde Juan Barreto, informó ayer que hasta ahora se han detectado 35 irregularidades e ilícitos que suman BsF 320 millones.

    La comisión halló evidencias de que el alcalde Barreto y algunos de sus funcionarios pueden estar vinculados a los delitos de fraude, malversación de fondos, sobreprecio, transferencia de bienes, adquisiciones no registradas, contratación irregular, proyectos pagados y no ejecutados y donaciones injustificadas.

    Roche Lander informó que hasta el momento existen ocho casos que remitirán la semana que viene a la Fiscalía General de la República. "Esperamos que la Fiscalía proceda con celeridad y competencia. De todas maneras, la corrupción no prescribe, así que los involucrados no quedarán impunes", aseguró Roche.

    Algunos de los casos investigados por la comisión son proyecto de Internet Libre para Escuelas (nunca se ejecutó, pero fue pagado). La adquisición de un minicentro comercial en Caricuao, la compra del terreno de la Finca Néctar (se vendió dos veces el mismo día con un incremento de 600 mil BsF) y las plantillas que estaban a las órdenes de funcionarios, el diputado Juan Carlos Dugarte, ex concejales metropolitanos (Inmer Ruiz, Deyanira Briceño, Asdrúbal Henríquez) y de Richard Peñalver, actual concejal del Cabildo Metropolitano por PSUV y ex funcionario de Barreto.

    Roche dijo que consignará pruebas: "Los expedientes están sustanciados con todo lo de la ley y las normas constitucionales y legales, de manera de que no puedan ser rechazados ni por la Fiscalía ni por ninguno de los tribunales", dijo Roche.

    Rubén Ortiz, procurador metropolitano y miembro de la comisión, explicó que aún continúan las investigaciones, pese a que han tenido impedimentos para conseguir información, dada la toma de algunas sedes de la Alcaldía Mayor.

    S/M García Rangel José

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  6. Los jubilados de la policía metropolitana del año 2005; Rechazamos el atropello a la dignidad que están siendo victimas un grupo de compañeros Bomberos Metropolitanos, por parte del Alcalde Antonio Ledesma, por tener un pensamiento político diferente, entendemos la situación por la que están atravesando; ya que nosotros también bajo la administración de Juan Barreto se nos atropello nuestra dignidad, por odios personales y odios políticos, desde la administración de Alfredo Peña, se empezó aplicar este tipo de retaliación política de acuerdo al color político del servidor publico dependiente de la Alcaldía Mayor, luego Juan Barreto, aplico dicha retaliación y ahora el Alcalde Ledesma aplica la misma dosis a los compañeros Bomberos, nos preguntamos si con el tiempo la Alcaldía vuelve a manos del oficialismo aplicara lo mismo el “ojo por ojo”, lamentablemente nos hemos convertido en victimas de los políticos de turno, ya no se puede contar con una estabilidad laboral tanto para los Bomberos como para los Policías, no existe Constitución, ley de jubilaciones y pensiones, ley del Trabajo y Ley del Estatuto de la Función Publica.

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  8. SALA CONSTITUCIONAL

    Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ



    Consta en autos que, el 21 de junio de 2007, se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del expediente que recogió la demanda que intentó el abogado Luis Enrique Romero, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 33.374, en representación de los ciudadanos EDWIN JACINTO ROJAS BARCELÓ, JOSÉ GREGORIO LEÓN PÉREZ, FREDDY ALEXIS LANDÁEZ, MARIO ANTONIO MONSALVE RIVERA, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANKLIN JOSÉ REVERÓN GUEVARA, CRISANTO MIRELES PALMA, VILMA SOCORRO PÉREZ, ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA, JHONNY JOSÉ FLORES, ELIO PASTOR BULLONES VELÁSQUEZ, LUIS FÉLIX RODRÍGUEZ, ALQUIMIDES RAMON SOTO ALVARADO, JUAN JOSÉ MARQUEZ, ORLANDO JOSÉ RANGEL ROJAS, GERARDO PACHECO MAYORA, JUANA EVANGELISTA CASTRO DE PÉREZ, JERRY RAUL ÁLVAREZ AULAR, GLEIDEEN ARANBURO SILVA, CARLOS YVAN GARCIA GARCIA, ALVARO JOSÉ GARCIA CASTILLO, INGRID TERESA GLASS DE MARIÑO, RICHER JOSÉ ARREAZA, FÉLIX MARIÑO SOTILLO, HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, NESTOR JOSÉ RIVAS, ASDRUBAL JOSÉ RIVAS BASTARDO, JOSÉ MARCOS MOLINA, MANUEL JOSÉ TORRES, DAVID ALBERTO LOVERA SEQUERA, ORLANDO RAMON LEÓN, MIGUEL ANGEL YANES VILLEGAS, FREDDY JOHAN MEZONE MARTINEZ, FÉLIX JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GALBAN, ANDRES ELOY OCHOA VEGAS y ROMULO ANTONIO POLANCO, con cédulas de identidad n.os. 8.177.682, 5.896.515, 6.393.777, 5.407.824, 6.426.640, 6.156.760, 6.070.600, 4.737.863, 6.474.098, 6.888.934, 5.252.940, 5.573.654, 4.885.434, 5.416.692, 6.034.531, 5.578.183, 3.412.485, 8.763.472, 6.007.442, 6.053.289, 6.133.674, 5.525.821, 5.526.380, 6.800.164, 6.190.701, 5.891.172, 8.470.102, 6.133.232, 5.093.090, 4.887.726, 5.578.269, 6.001.990, 6.065.419, 6.485.619, 6.490.060, 6.863.853 y 2.904.747, respectivamente, cuyo objeto es la pretensión de nulidad de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas n.° 0057 de 29 de diciembre de 2006.

    Por auto de 4 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que el conocimiento del asunto correspondía a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, por lo que acordó “pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.

    Mediante sentencia de 1° de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para el conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional para su conocimiento.

    El 8 de febrero de 2008, se recibió en esta Sala el Oficio no. 2007-9060, de 12 de diciembre de 2007, anexo al cual se remitió el expediente de la causa. Del mismo se dio cuenta en Sala el 19 de febrero de 2008 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.



    I

    DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

    La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia y declinó en esta Sala el conocimiento del asunto, con fundamento en los siguientes argumentos:

    1. Que, en el caso de autos, se intentó demanda de nulidad contra la Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.

    2. Que se deduce, en consecuencia, que el conocimiento de la demanda no corresponde a esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino a esta Sala Constitucional, en atención al criterio que sentó esta Sala mediante sentencia n.° 928 de 15 de mayo de 2002.



    II

    DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

    1. La pretensión que originalmente planteó la parte actora ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue la siguiente:

    1.1 Que los demandantes actúan en su condición de funcionarios policiales jubilados de la Policía Metropolitana de Caracas.

    1.2 Que “el objeto de la pretensión, es solicitar la NULIDAD del contenido de la Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de diciembre de 2006, Extraordinaria n.° 0057, a tenor de lo previsto en el Párrafo Noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

    2. En relación a los hechos que fundamentan la demanda, la parte actora alegó que sus representados “durante el tiempo que prestaron servicios como funcionarios policiales de la Policía Metropolitana de Caracas, gozaban de un régimen especial en materia de jubilaciones, previsto en el Reglamento General de la Policía Metropolitana, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela no. 5015, Extraordinaria, de fecha 08 de diciembre de 1995”. Asimismo señaló que sus jubilaciones se acordaron de conformidad con ese Reglamento General.

    3. Que ese Reglamento General fue objeto de reforma mediante la Ordenanza de 29 de junio de 2006, la cual modificó y mejoró el régimen jurídico de las jubilaciones de los funcionarios de ese cuerpo policial.

    4. Que, no obstante, esa Ordenanza fue objeto de nuevas modificaciones el 15 de diciembre de 2006, las cuales abarcaron cambios en el régimen de jubilaciones de los funcionarios de la Policía Metropolitana “desmejorando notablemente la conquista laboral consagrada en la Ordenanza de la Policía Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 06 de octubre del año 2006, y la cual estaba prevista en el Reglamento General de la Policía Metropolitana”.

    5. En cuanto al derecho, alegaron que la Ordenanza en cuestión violó el principio de progresividad de los derechos laborales y con ello, violó los artículos 86 y 89 de la Constitución de 1999; asimismo, alegaron que se violó el régimen especial funcionarial del Cuerpo Policial de la Policía Metropolitana de Caracas, el cual está jurídicamente soportado por los artículos 4 y 5 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, así como por los artículos 121 y 134 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

    6. Que las referidas reformas a la Ordenanza de la Policía del Distrito Metropolitano de Caracas de octubre y diciembre de 2006, no derogaron expresamente el régimen jurídico que establecía el Reglamento General de la Policía Metropolitana, por lo que, en su criterio, ese régimen mantiene vigencia.

    7. Realizaron específicas impugnaciones a los artículos 5, cardinal 4, y 6 de la Ordenanza de Reforma parcial que se impugnó, porque implican, en su criterio, serias desmejoras en las condiciones laborales del personal jubilado, en violación a las normas constitucionales que antes se señalaron, así como violación al Reglamento General de la Policía Metropolitana y a la Ordenanza de la Policía Metropolitana de Caracas de octubre de 2006.

    8. En consecuencia, solicitaron se declare la nulidad de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, el 29 de diciembre de 2006, Extraordinaria n.° 0057.



    III

    MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

    1. En relación con la declinatoria de competencia que se efectuó, se observa:

    El artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa como competencia de esta instancia constitucional, el conocimiento de las demandas que sean intentadas contra las leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios, en los términos siguientes:



    Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    (…)

    2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.



    Por su parte, el artículo 5, cardinal 7 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también dispone la aludida competencia, cuando establece lo siguiente:

    Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República

    (...)

    7. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial Estadal o Municipal que corresponda, determinando expresamente sus efectos en el tiempo;

    (...)

    El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.



    En el caso de autos, se planteó demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de la Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 0057 del Distrito Metropolitano de Caracas, el 29 de diciembre de 2006. De esta manera, con fundamento en las disposiciones que fueron transcritas, esta Sala acepta la declinatoria de competencia que efectuó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara su competencia para el conocimiento de la demanda que ha sido interpuesta. Así se declara.

    2. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de nulidad sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en las mismas, la pretensión es admisible. En consecuencia, se admite esta demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal para el examen, en cualquier estado y grado del proceso, del cumplimiento con los requisitos de admisibilidad y procedencia que están preceptuados en la ley y la jurisprudencia. Así se declara.

    En lo que respecta al procedimiento, se advierte que la causa se tramitará del modo como fue dispuesto en la sentencia n.° 1645, de 19 de agosto de 2004, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, de acuerdo con lo que ordena ese artículo, se dispone la citación, por oficio, del Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y del Procurador Metropolitano de Caracas, la notificación al Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, computables desde la publicación del Cartel o de la notificación al último de los interesados. Asimismo, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente que acompaña la misma y de este fallo de admisión.

    Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el demandante, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, que se computarán desde la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante. Los accionantes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará conforme a lo que se dispuso en la sentencia n.° 1.238, que expidió esta Sala el 21 de junio de este año; esto es, desde el vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para el libramiento del cartel, o desde la fecha de la admisión de la demanda. El incumplimiento con esta carga traerá como consecuencia la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.



    IV

    DECISIÓN

    Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

    1. ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 1° de octubre de 2007 y se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad que intentó el abogado Luis Enrique Romero, en representación de los ciudadanos EDWIN JACINTO ROJAS BARCELÓ, JOSÉ GREGORIO LEÓN PÉREZ, FREDDY ALEXIS LANDÁEZ, MARIO ANTONIO MONSALVE RIVERA, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANKLIN JOSÉ REVERÓN GUEVARA, CRISANTO MIRELES PALMA, VILMA SOCORRO PÉREZ, ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA, JHONNY JOSÉ FLORES, ELIO PASTOR BULLONES VELÁSQUEZ, LUIS FÉLIX RODRÍGUEZ, ALQUIMIDES RAMON SOTO ALVARADO, JUAN JOSÉ MARQUEZ, ORLANDO JOSÉ RANGEL ROJAS, GERARDO PACHECO MAYORA, JUANA EVANGELISTA CASTRO DE PÉREZ, JERRY RAUL ÁLVAREZ AULAR, GLEIDEEN ARANBURO SILVA, CARLOS YVAN GARCIA GARCIA, ALVARO JOSÉ GARCIA CASTILLO, INGRID TERESA GLASS DE MARIÑO, RICHER JOSÉ ARREAZA, FÉLIX MARIÑO SOTILLO, HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, NESTOR JOSÉ RIVAS, ASDRUBAL JOSÉ RIVAS BASTARDO, JOSÉ MARCOS MOLINA, MANUEL JOSÉ TORRES, DAVID ALBERTO LOVERA SEQUERA, ORLANDO RAMON LEÓN, MIGUEL ANGEL YANES VILLEGAS, FREDDY JOHAN MEZONE MARTINEZ, FÉLIX JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GALBAN, ANDRES ELOY OCHOA VEGAS y ROMULO ANTONIO POLANCO, que antes fueron identificados, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas n.° 0057 (Extraordinario) de 29 de diciembre de 2006.

    2. ADMITE la demanda de nulidad.

    3. ORDENA se cite, mediante oficio, al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano de Caracas, y se notifique al Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la parte actora. Finalmente se ORDENA el emplazamiento de los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

    4. REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que practique las notificaciones que fueron ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, conforme a lo que estableció esta Sala en las sentencias 1645/2004 y 1238/2006, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



    Publíquese, regístrese y notifíquese.



    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



    La Presidenta,
    LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

    El Vicepresidente,
    Francisco Antonio Carrasquero López


    Los Magistrados,
    JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
    PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

    Ponente
    MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

    …/


    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
    ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

    El Secretario,

    JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
    PRRH.sn.ar.

    Exp. 08-0177

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  9. Nuestra alimentación ya no es un derecho Constitucional: Es el caso en el cual estamos atravesando nosotros los jubilados (PM), que dependemos de una pensión del estado; Ahora depende de los políticos, cuando podemos comer: Esto lo traigo al presente por el conflicto político existente entre el Alcalde Mayor Antonio Ledesma y el Gobierno Central, donde cada uno se atrincheran en sus fortalezas políticas. Esto sin impórtales que un grupo de venezolanos entregamos toda nuestra juventud al estado, y que dependemos de esa pensión que ni siquiera llega a sueldo mínimo que alcanza para medio comer, a los políticos tanto de derecha como de izquierda le pedimos no jueguen con el derecho que tenemos a nuestra pensión a tiempo para comer.Politicos no juegen con nuestra dignidad
    S/M García Rangel José M.

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